La infografía más votada será la base para el diseño final del pavimento de la nueva calle que en estos momentos se está ejecutando.
La votación tendrá como fecha límite el próximo día 9 de abril a las 9:00 AM.
Votos Totales: | |
Primer Voto: | |
Ultimo Voto: |
INSTRUCCIONES GENERALES DE EMPADRONAMIENTO
ALTAS (por nacimiento, omisión, procedencia del extranjero o cambio de residencia procedente de otro municipio)
Documentación general de inscripción:
Cumplimentado y firmado por la totalidad de las personas mayores de edad.
- Personas españolas: DNI o pasaporte.
- Personas de la UE: Tarjeta de residencia, pasaporte o documentos de identidad del país de origen.
- Personas originarias de otros países: Tarjeta de residencia o pasaporte.
- Documentación y representación de menores de edad:
Del representante del menor:
Del menor:
- Incapacitados: Resolución judicial que acredite la representación legal.
a) Empadronamiento en el domicilio en el que ya existen personas inscritas. Se aportará autorización de cualquiera de las personas mayores de edad residentes en la vivienda junto con la documentación de identidad.
b) Empadronamiento en un domicilio en el que NO hay personas inscritas. Se aportarán documentos justificativos de la ocupación de la vivienda: escrituras de propiedad, contrato de compra-venta, contrato de alquiler, aceptación de herencia, sentencia judicial, recibos de suministro básicos (agua, luz o gas) en los que se detalle correctamente la dirección y nombre del interesado, o autorización del propietario del inmueble a empadronarse en el mismo junto con el documento identificativo del propietario.
MODIFICACIONES (cambio de domicilio, datos personales, etc.)
Por cambio de domicilio dentro del municipio:
Datos personales:
VOLANTES O CERTIFICADOS DE PADRÓN
Documentación a presentar:
No obstante, para aclaración a esta instrucción, deberá personarse el interesado debidamente identificado en las Oficinas del Negociado de Estadística y Asuntos Generales, sitas en la Pz Baldomero Iglesias 4, Bj, en horario de atención al público de 9:00 a 14:00 donde se recogerán además, todos los documentos a cumplimentar para realizar estos trámites.
El presente documento establece el “Plan de medidas antifraude” del Ayuntamiento de Torrelavega(en adelante, el “Ayuntamiento”), de conformidad con lo dispuesto en laOrden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plande Recuperación, Transformación y Resiliencia, conforme al marco establecido en el Reglamento(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) es un instrumento promovido por la Unión Europea para mitigar el impacto de la pandemia COVID-19, transformando la sociedad con el objetivo de modernizar el tejido productivo, impulsar la “descarbonización” y el respeto al medio ambiente, fomentar la digitalización y la mejora de las estructuras y recursos destinados a la investigación y a la formación y conseguir, en definitiva, una mayor capacidad de la sociedad a la hora de dar respuesta a problemas como el de la pandemia.
Para ello, el mencionado Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, establece en su artículo 22 una serie de medidas a los Estados miembros que vayan a ejecutar dicho Mecanismo de Recuperación y Resiliencia con el objetivo de proteger los intereses financieros de la Unión Europea y velar por que la utilización de los fondos en relación con las medidas financiadas se ajuste al Derecho nacional y de la Unión, en particular en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses y a la identificación de los beneficiarios últimos de las ayudas, así como de los contratistas y subcontratistas.
En cumplimiento de lo anterior, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre (en adelante, OM de Gestión), establece la obligación a todos los elementos que participen en la atribución, gestión y beneficios de fondos procedente de la UE al refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.
Así, su art. 6 establece a toda entidad decisoria o ejecutora que participe en la ejecución de las medidas del PRTR la obligación de disponer de un “Plan de medidas antifraude” que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en materia de prevención, detección y corrección de fraude, corrupción y conflictos de intereses.
Una herramienta fundamental para estas actuaciones es el Canal de denuncias del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia, mantenido por dicho Servicio, que es el encargado de tramitar y dar curso a las comunicaciones recibidas.
Los comunicantes de actuaciones sospechosas y/o irregularidades podrán comunicar tales hechos mediante el canal habilitado para ello por el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SCNA) en la dirección web:
http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx